4 de julio del 2021
(Infobae.com) Para constatar que en Perú se encubren delitos cometidos en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales y que no se trata de elecciones libres ni justas, basta leer las resoluciones dictadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que niegan la nulidad de votaciones de mesas de sufragio en las que se ha denunciado y probado la “falsificación de firmas”. Argumentando que no tienen competencia sobre la falsificación de firmas y ordenando la remisión del asunto a un proceso penal, las máximas autoridades electorales deniegan justicia y aceptan el fraude para el cómputo final.
Desde el 6 de Junio pasado en el que se realizó la votación de segunda para elegir al Presidente de Perú entre Pedro Castillo y Keiko Fujimori, la información fue la inicial ventaja de Fujimori sobre Castillo y luego un cómputo final sujeto a impugnaciones y denuncias que otorga 8.836.293 votos a Castillo y 8.792.117 votos a Fujimori. Una diferencia de 44.176 votos con relación a los 18.713.454 votantes de la segunda vuelta.
El 10 de junio, Infobae informó que el equipo de Keiko Fujimori impugnaba 200.500 votos buscando la “anulación de 802 actas por motivos como la presunta falsificación de firmas, sumas erradas o datos faltantes”, registrando fotografías de la documentación.
Mientras sigue el trámite legal no hay candidato ganador ni se ha proclamado al Presidente Electo de Perú. Las confrontaciones crecen y se ha hecho evidente la intromisión transnacional del socialismo el siglo XXI o castrochavismo por medio de la acción abierta del Foro de Sao Paulo, felicitaciones oficiales a Pedro Castillo como presidente electo de los gobernantes de Argentina y Bolivia, acciones de Evo Morales y más.
Han desarrollado la narrativa que “Castillo ganó” y que “no hay prueba del fraude electoral”. La negación del fraude ha usado como base aspectos parciales del informe preliminar de la Misión de Observación Electoral de la OEA que dice que “no ha detectado graves irregularidades”. La de que “no hay prueba del fraude electoral” se apoya en declaraciones de los Estados Unidos que reconoce al Perú como “modelo de democracia en la región”, Canadá diciendo que la segunda vuelta fue “libre justa y abierta” y la Unión Europea que “el proceso electoral del 6 de junio ha sido libre y democrático”.
El representante del Ministerio Público en el JNE Luis Arce Cordova se separó del órgano indicando que su decisión busca evitar que la representación que ejerce y su voto “sean utilizados para convalidar falsas deliberaciones constitucionales” en el organismo electoral. Luego de esta renuncia se desató contra él una campaña sobre corrupción, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.
La Constitución Política del Perú establece en su Artículo 176 que “el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. El artículo 1 de la Ley Orgánica del JNE determina que “el Jurado Nacional de Elecciones es un organismo….encargado de administrar justicia en materia electoral; de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio….”
Las varias resoluciones que ha emitido el JNE del Perú tienen los mismos fundamentos en 12 páginas cada una como promedio, firmadas por los magistrados Salas Arenas, Sanjinez Salazar y Rodríguez Vélez más 4 páginas del voto en minoría o disidente del magistrado Arce Córdova.
En la Resolución 0698-2021-JNE, se establece una determinación que se repite en todas las que tratan falsificación de firmas. Dice el punto “3.11. En cuanto a la afirmación de la existencia de firmas falsas de la presidenta y secretaria de la mesa de sufragio antes mencionada, y a la incorporación del informe pericial presentado por la organización política apelante, cabe precisar que en la medida en que nos encontraríamos frente a la comisión de un ilícito penal, este Supremo Tribunal Electoral no resulta ser competente para determinar ello de conformidad con las atribuciones establecidas en la Carta Magna y en su Ley Orgánica, por lo que corresponde remitir dicho informe, así como los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público…”
Denuncia de “falsificación de firmas en actas electorales, en elecciones, es materia electoral. Negarse a considerar informes periciales de falsificación de firmas, es denegación de justicia y en el Artículo 422 del Código Penal del Perú se tipifica como “negativa a administrar justicia”, porque se “está eludiendo” resolver en justicia electoral con la coartada de pasar la falsificación a un proceso ordinario, que cuando concluya no tendrá ningún valor ni efecto porque toma años. Pero mientras tanto las actas con falsificaciones son legales y mantienen números de votos apoyados firmas falsificadas para proclamar Presidente.
El contenido y decisiones del JNE no tienen consistencia lógica ni jurídica, pueden señalarse como prevaricación y no garantizan “elecciones libres y justas”. Son la prueba de la urgente necesidad de una auditoría del proceso electoral del Perú que el propio JNE debería pedir.