Bolivia: la constitución del estado plurinacional es nula

24 de septiembre de 2017 

evomoraleswihpala(Diario Las Américas) Ningún recurso puede habilitar a Evo Morales, ni legalizar su sistema, porque toda la estructura constitucional en la que se ampara el régimen es ilegal, ya que la Constitución de su estado plurinacional es nula de pleno derecho y es solo la frágil careta de un gobierno de facto.


En Bolivia se ejecuta otra maniobra para la permanencia indefinida en el poder, pese al mandato del referéndum de 21 de febrero de 2016 en el que el pueblo dijo NO. Es otra operación castrochavista que busca seguir simulando una democracia que no existe, poniendo en escena un recurso constitucional para que sus jueces manipulados falseen la prohibición de reelección establecida en su constitución, que en el tema ya violaron dos veces. Ningún recurso puede habilitar a Evo Morales, ni legalizar su sistema, porque toda la estructura constitucional en la que se ampara el régimen es ilegal, ya que la Constitución de su estado plurinacional es nula de pleno derecho y es solo la frágil careta de un gobierno de facto.

La situación de la que hoy es víctima Bolivia está documentada en la denominada “agenda de Octubre”, el acuerdo político de octubre de 2003 para justificar el derrocamiento del presidente constitucional Gonzalo Sánchez de Lozada por la llamada “guerra del gas”. Los nuevos detentadores del poder -Evo Morales, Carlos Mesa, Felipe Quispe, otros y los denominados movimientos sociales- establecieron como objetivos de la triunfante conspiración “la convocatoria a asamblea constituyente”, “la nacionalización de hidrocarburos”, “la persecución al gobierno derrocado”, “borrar a los partidos políticos”, “antiimperialismo”.

La Constitución Política del Estado de la República de Bolivia (CPE) reformada en 1994 -marco legal en el que se firma y se ejecuta la “agenda de Octubre”- NO admite la “reforma total de la Constitución” ni la convocatoria a Asamblea Constituyente, pues instituye un sistema de “reforma parcial” que se inicia con una ley de necesidad de la reforma en un periodo constitucional que se puede aprobar o rechazar en el siguiente periodo constitucional, procedimiento destinado a evitar que los reformadores se beneficien con los cambios, sobretodo en lo relativo a la reelección del Presidente.

La CPE determina en su Artículo 230 que: “Esta Constitución puede ser parcialmente reformada, previa declaración de la necesidad de reforma, la que se determinará con precisión en una ley ordinaria aprobada por dos tercios de los miembros presentes en cada una de las Cámaras”……; y en su Art. 231 que: “En las primeras Sesiones de la Legislatura de un nuevo periodo constitucional se considerará el asunto por la Cámara que proyectó la reforma y, si ésta fuere aprobada por dos tercios de votos, se pasaran a la otra para su revisión, la que también requerirá dos tercios”.

Cumpliendo el mandato precedente, en de agosto de 2002 (antes del derrocamiento de Octubre de 2003) se había promulgado la ley de “necesidad de reformas de la Constitución Política del Estado” que proponía cambios en los Arts. 231,232 y 233, en el sistema de “reforma parcial de la Constitución” introduciendo el “Referéndum Constitucional para aprobar o rechazar la reforma”, de manera que en lugar de aprobarse la reforma constitucional solo en el Congreso lo haría un referéndum.

Para ejecutar la “agenda de octubre” usaron la ley de necesidad de la reforma de agosto de 2002, pero suplantando su contenido. Promulgaron la ley 2631 de “Reforma de la Constitución Política del Estado” el 20 de febrero de 2004 ignorando la ley de necesidad de la reforma e introduciendo “la asamblea constituyente” para la “reforma total de la Constitución”, cometiendo, falsedad, suplantación, violación de la Constitución porque una ley de reforma constitucional solo se puede “aceptar o rechazar”, no es modificable y no está permitida ni es posible la “reforma total de la Constitución”. Por eso, la ley 2631 de reforma constitucional de 2004 es nula de pleno derecho por mandato del Art. 31 de la Constitución, que enseña: “son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.

La comparación de los textos de la ley de necesidad de reforma con la ley de reforma constitucional prueban los crímenes cometidos y la nulidad absoluta: Ley de necesidad de reforma, texto propuesto dice, “Art. 232 La Reforma Constitucional quedará aprobada con la mayoría simple de votos válidos favorables emitidos en el Referéndum Constitucional y pasará al Ejecutivo para su promulgación sin que el Presidente de la República pueda observarla o vetarla”. La Ley de reforma constitucional, texto aprobado dice, “Art. 232 La Reforma total de la Constitución Política del Estado es potestad privativa de la Asamblea Constituyente, que será convocada por Ley Especial de convocatoria, la misma que señalará las formas y modalidades de elección de los constituyentes, será sancionada por dos tercios de voto de los miembros presentes del H. Congreso Nacional y no podrá ser vetada por el Presidente de la República”.

De esta manera la trampa estaba lista y Evo Morales como primer acto de su gobierno promulgó la ley 3464, de 6 de marzo de 2006, convocando a la “Asamblea Constituyente” en base a la írrita reforma constitucional de 20 de febrero de 2004. Esta ley de convocatoria contiene disposiciones que también fueron violadas, por ejemplo: El Art. 6 estableció su sede en Sucre la Capital de la República, pero trasladaron su sala de sesiones a un cuartel y -luego de la masacre de “la Calancha” ejecutada en Sucre por Evo Morales- la Asamblea terminó en la ciudad de Oruro; el Art. 24 estableció la duración de la Constituyente en “un periodo de sesiones continuo e ininterrumpido no menor a seis meses ni mayor a un año calendario a partir de su instalación”, y pasado el año no había aprobado nada y por lo tanto había cesado en su competencia (si tenía alguna), pero siguieron; el Art. 25 establecía que “la Constituyente aprobará el texto de la Nueva Constitución con dos tercios de votos…” y el nuevo texto terminó siendo redactado clandestinamente y aprobado por el Congreso Nacional, ignorando el de la Constituyente.

Si los delitos hasta aquí demostrados no son suficientes, aprobaron la ley 3941 promulgada por Morales el 21 de octubre de 2008 “interpretativa” del Art 232 (ya suplantado en la nula reforma constitucional de 2004) aumentándole el texto siguiente: “Concluido el proceso constituyente y recibida la propuesta constitucional, para ser sometida a consideración del pueblo soberano, el H. Congreso Nacional podrá realizar los ajustes necesarios sobre la base de la voluntad popular y del interés nacional, por Ley especial del Congreso, aprobada por dos tercios de votos de sus miembros presentes…

De esta manera “ajustaron la constitución a su medida” y con persecución política, masacres en la Calancha, Provenir, Las Américas, Cochabamba… con presos y exiliados políticos y con fraude, aprobaron su “constitución en el modelo castrochavista”, crearon el “estado plurinacional de Bolivia” suplantando la República de Bolivia, buscando dividir la “nación boliviana” alentando la lucha entre nacionalidades para multiplicar la confrontación entre bolivianos, suprimieron las instituciones democráticas tomando control total e indefinido del poder y procedieron a organizar su nuevo orden dictatorial hoy señalado como narcoestado.

Ahora en Bolivia el castrochavismo manipula su sistema para “habilitar al jefazo Evo Morales”, fraguando la decisión de un tribunal infame, preparando fraude electoral para mantenerse en el poder como garantía de impunidad para mistificar la crisis económica, tapar sus crímenes, su corrupción y el narcoestado. Igual que en Venezuela, Cuba, Nicaragua…, pero su constitución es nula, sus actos son delictivos y el pueblo boliviano lo sabe.