(Diario Las Américas) La “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional” (Convención de Palermo) tiene competencia plena sobre los detentadores delictivos del poder en Venezuela. La finalidad, definiciones, ámbito de aplicación, vigencia y ratificación, hacen de este instrumento, el idóneo para procesar, capturar y sancionar a Nicolás Maduro y su “grupo de delincuencia organizada” por “delitos graves” con los que obtienen “beneficios económicos y materiales”. Es tiempo de acciones criminales en los países donde los delitos de Nicolás Maduro y su grupo tienen efectos, procesos que ordenen su captura y juzgamiento.
La ejecución e inicio de los procesos puede hacerse en los estados en que los delitos se hayan preparado, cometido o tengan efectos sustanciales. La Convención de Palermo determina que “el delito será de carácter transnacional si: a) Se comete en más de un Estado; b) Se comete dentro de un solo Estado pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado; c) Se comete dentro de un solo Estado pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o, d) Se comete en un solo Estado pero tiene efectos sustanciales en otro Estado”.
El Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela establece en sus Arts. 174 al 181 agravados por el Art. 203 penas privativas de libertad de 4 a 6 años por privación de libertad por funcionarios, atropello a presos y otros delitos; además establece en sus Arts. 405 al 414 penas privativas de libertad de 5 a 18 a años por homicidio, homicidio culposo, lesiones graves y otros, más agravantes; impone penas privativas de libertad de 20 a 30 años por delitos contra la independencia y seguridad de la Nación como el asociarse para traicionar a la Patria.
Otros delitos, como el narcotráfico, la corrupción, sobornos, enriquecimiento sin causa, lavado de dinero, simulación de contratos para delinquir están sancionados en el Código Penal, incluyendo la asociación delictiva o agavillamiento con pena de hasta 5 años en el Art. 286; la falsedad de actos y documentos y aprovecharse de esa falsedad por un funcionario con penas de hasta 12 años en los Arts. 316 al 322. La comisión reiterada de estos y otros delitos ha producido en Venezuela una crisis social, económica, política y humanitaria mundialmente reconocida y probada por la existencia de perseguidos, presos y exiliados políticos, por la “migración forzada” de decenas de miles de venezolanos que dejan su país por miedo y por la inseguridad causada por el crimen organizado que detenta el poder de facto.
La migración de venezolanos -forzada por Maduro y su grupo de delincuencia organizada transnacional- ha llegado masivamente a los países limítrofes como Colombia, Brasil y Panamá, pero también a Perú, Argentina, Chile, Uruguay, Costa Rica, México, Estados Unidos, Canadá, España, Francia……. y estos son ”efectos sustanciales en otro estado” que otorgan y abren la competencia de las autoridades de esos países para aplicar de oficio o a petición de parte la Convención de Palermo.
Pueden proceder de oficio las autoridades encargadas de la investigación y acusación de delitos de cualquiera de los Estados que sufren “efectos sustanciales” por los actos delictivos cometidos por Nicolás Maduro y su grupo en Venezuela. Un importante precedente en la aplicación de la Convención de Palermo es el tristemente famoso caso de corrupción de la FIFA investigado por autoridades de Estados Unidos en Nueva York, que con participación de la Interpol detuvieron y procesaron en varios países del mundo a ciudadanos de diferentes países que habían cometido delitos en diferentes Estados, pero con efectos sustanciales en los Estados Unidos.
Si por razones políticas o de otra índole el caso de los crímenes transnacionales cometidos en Venezuela no mereciera atención de oficio, está abierto el derecho de “denuncia y petición” en los Estados o países en que los “efectos sustanciales de la delincuencia organizada transnacional” son evidentes con la presencia de migrantes forzados o exiliados venezolanos. El procedimiento legal es el ordinario del “derecho interno” de cada estado para la investigación de delitos. Ciudadanos y organizaciones civiles pueden pedir a los fiscales o procuradores de Colombia, Perú, Brasil, Panamá, Argentina, Chile, Costa Rica, México, Estados Unidos, Canadá, España, Francia, entre otros, que abran procesos, analicen la prueba y ordenen la captura y aprehensión internacional de Nicolás Maduro y los miembros de su grupo.
La filosofía y objeto de la Convención de Palermo es que los autores de crímenes transnacionales no puedan evadir la justicia en ninguna parte del mundo y que no puedan salvar sus beneficios ilícitos amparados en cuestiones de gobierno, Estado o soberanía. La soberanía no puede proteger al crimen ni a los delincuentes porque es un concepto de Derecho. La comisión y juzgamiento de los delitos perpetrados por Maduro y su grupo no son “asunto interno” de Venezuela, no aplica el principio de no intervención porque son delitos transnacionales y muchos de ellos de lesa humanidad.
La situación es muy grave y clara en cuanto a la urgencia de aplicar la Convención de Palermo desde terceros estados, pues las acciones del derecho interno en Venezuela están en manos de los criminales que permanecen en el poder para garantizar su impunidad. Maduro y su grupo manejan la fuerza y el sistema formal de justicia porque lo dominan en base al miedo y lo han suplantado, encarcelando y exiliando a los miembros del poder legítimo como los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Fiscal y miembros de la Asamblea Nacional.
*Abogado y Politólogo. Director del Interamerican Institute for Democracy