Carlos Sánchez Berzaín
04 de julio de 2016
(Diario Las Américas) Entre los efectos que ha producido la activación de la Carta Democrática Interamericana realizada en la reunión de Consejo Permanente de la OEA el 23 de junio de 2016 , está la responsabilidad personal de Nicolás Maduro y los miembros de su régimen. A partir del informe del Secretario General Luis Almagro y por la situación a la que está sometido el pueblo venezolano, está abierto el ámbito de la responsabilidad penal internacional por “crímenes contra la humanidad o de lesa humanidad”. Si Maduro y los miembros de su sistema político administrativo, judicial, electoral, militar, policial, de seguridad y de comunicación no cesan de inmediato en sus acciones y omisiones criminales, es pertinente abrir una investigación ante la Corte Penal Internacional.
La Corte Penal Internacional, que también se denomina Tribunal Penal Internacional, es el organismo judicial internacional de carácter permanente con competencia para conocer y condenar el “genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión” considerados como los “crímenes más graves de trascendencia internacional”, cometidos por individuos. El Estatuto de Roma entiende por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos que enumera en su artículo 7, “cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”, señalando entre esos actos -aplicables para el caso- el asesinato, la tortura, la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, la persecución de un grupo por razones políticas…, y “otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.
El mismo Estatuto de Roma da los conceptos de los actos considerados como crímenes de lesa humanidad. Por ejemplo, establece que se entiende por “persecución, la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad”, que para el caso de las acciones de Nicolás Maduro y sus entornos, están probados con la violación de los derechos humanos (parte esencial del derecho internacional) como el debido proceso, la presunción de inocencia, el juez imparcial, la irretroactividad de la ley, y más, respecto a los presos políticos como Leopoldo López, Antonio Ledezma y decenas de civiles y militares venezolanos reducidos a esa situación solo por ser opositores, y por medio de un sistema judicial operado por el dictador como instrumento de represión.
Estos hechos, que en el informe de Luis Almagro que produjo la activación de la Carta Democrática Interamericana se presentan como violaciones a los elementos esenciales de la democracia, constituyen delitos de lesa humanidad en la competencia del Tribunal Penal Internacional, igual que los “actos inhumanos” que se prueban y denuncian todos los días por las redes sociales y la prensa libre, mostrando venezolanos que mueren por falta de medicinas, por crímenes, o que simplemente sufren hambre por acciones de responsabilidad directa de Maduro y su régimen.
El prefijo “lesa” significa que se trata de crímenes que ofenden, agravian e injurian a la humanidad, y eso es precisamente lo que sucede en Venezuela y lo que ha puesto en evidencia el Secretario Almagro en adecuado cumplimiento de sus funciones. Los estados parte del Estatuto de Roma pueden remitir al Fiscal solicitudes de investigación, pero además, el artículo 15 del Estatuto señala que el Fiscal, de oficio, puede iniciar una investigación sobre la base de información acerca de un crimen de competencia de la Corte. Si el Fiscal lee el informe Almagro o simplemente revisa la prensa internacional respecto a la situación de Venezuela, encontrará que tiene un sólido caso, cuya desatención podría comprometer el correcto ejercicio de sus funciones.
Ya varios dictadores han sido sometidos a la Corte Penal Internacional y sus procesos y condenas empiezan a sentar precedente. Si Maduro como expresión del socialismo del siglo XXI en Venezuela persiste en bloquear una salida democrática a la situación dictatorial a la que somete a su pueblo, debe tener la seguridad que más pronto que tarde, en el gobierno o cuando lo hayan retirado de él, deberá responder por sus crímenes de manera personal, y ciertamente acompañado por los individuos que ejerciendo autoridad y competencias judiciales, electorales, militares y de cualquier tipo, cometen a diario delitos que el sistema democrático internacional no debe ni puede pasar por alto.
Solo quedan dos opciones –que no tardarán en definirse– respecto a Maduro, sus digitadores y los arbitrarios detentadores del poder en Venezuela. La planteada por el pueblo venezolano y valientemente recogida por el Secretario General Luis Almagro y los defensores de la libertad: “referendo revocatorio en 2016 y liberación de los presos políticos”; o la investigación, procesamiento y condena de Maduro y sus entornos por delitos de lesa humanidad ante “la Corte Penal Internacional”.