Carlos Sánchez Berzaín
22 de mayo de 2015
(Diario Las Américas) Hay gobiernos no democráticos en las Américas, que para justificar y legalizar la persecución política, usando el control absoluto que tienen sobre los poderes públicos, han creado disposiciones apócrifas, violatorias de los derechos humanos y de la justicia. Se trata de herramientas de la dictadura para acusar, procesar, encarcelar, asesinar la reputación y eliminar a sus víctimas. Es el caso de la constitución del estado plurinacional impuesta por Evo Morales en Bolivia, que con la ley 004, sirven para que el Gobierno cometa corrupción con el pretexto de combatir la corrupción.
La constitución del estado plurinacional del Bolivia puesta en vigencia el 7 de febrero de 2009, establece en su artículo 123 que la ley tendrá efecto retroactivo en “materia de corrupción para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado…”. La ley 004 del régimen denominada de “lucha contra la corrupción….”, promulgada el 31 de marzo de 2010, establece los mecanismos, crea entidades, competencias, autoridades, delitos y procedimientos, señalando en sus disposiciones finales la retroactividad establecida en la constitución plurinacional.
Con estas normas, el Gobierno de Evo Morales nombra las autoridades anticorrupción (generalmente de entre sus militantes y todas subordinadas al régimen) y se inician acusaciones y procesamientos de autoridades y funcionarios de los gobiernos anteriores a la fecha de la constitución plurinacional (febrero 7 de 2009) y anteriores a la ley anticorrupción (marzo 31 de 2010), por supuestos hechos de corrupción también anteriores a dichas fechas, aplicando en lo sustantivo y en lo procesal tales disposiciones. Así resultan investigados, enjuiciados, perseguidos y encarcelados opositores, civiles y militares, que son potenciales candidatos y líderes de la liquidada democracia boliviana.
El asunto lógico y jurídico es que ninguna norma ni sustantiva ni procesal del 7 de febrero de 2009 o posterior, puede aplicarse a hechos anteriores, porque viola el ámbito de aplicación temporal de la norma y porque hacerlo –como en la realidad sucede en Bolivia- se demuestra que tales disposiciones han sido específicamente concebidas y dictadas para la persecución política y no para la lucha contra la corrupción. No se trata de impunidad, solo corresponde y se trata de acusar a los mismos sospechosos pero con las leyes y procedimientos vigentes en el momento de las acciones u omisiones que se quieren investigar.
La pretendida retroactividad de las disposiciones de Evo Morales viola derechos y garantías de vigencia universal como los artículos 1 al 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en particular el Art. 11 inciso 2 de la misma, por el que “nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional…”
La corrupción debe denunciarse, investigarse y sancionarse, los responsables deben pagar por sus delitos, pero resulta inadmisible que usando la lucha contra la corrupción como estandarte o como pretexto, lo que en verdad se haga sea “represión política” y violación de los derechos fundamentales.
La metodología de control del socialismo del siglo XXI sabe que la lucha contra la corrupción política resulta un recurso bien asistido, “una justa causa” ante los ojos de la ciudadanía para lograr la inhabilitación moral y la liquidación política de adversarios políticos a los que las dictaduras convierten en enemigos. El asunto es que las víctimas de este tipo se persecución no tienen la menor posibilidad de defenderse porque no hay tribunal ni juez que el dictador no controle.
La denuncia, investigación, enjuiciamiento y sanción de la corrupción política es un tema de interés general y vital para la sociedad, destinado a proteger los recursos del pueblo y sancionar “el mal uso del poder público para conseguir ventajas ilegítimas”. Sin embargo cuando la lucha contra la corrupción se realiza por políticos contra políticos, y no por autoridades imparciales con mecanismos institucionalizados, con la transparencia y garantías esenciales, en general puede tratarse acciones de encubrimiento o cortinas de humo a favor de los acusadores, de persecución política: corrupción con el pretexto de combatirla.